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Corte avala fotomultas en CDMX y permite que sigan vigentes

La Suprema Corte determinó que las imágenes captadas por sistemas tecnológicos pueden sustentar las infracciones y avaló la responsabilidad solidaria del propietario para el pago de la multa.

Señalética de fotocívica en un poste de la Ciudad de México
Corte avala fotomultas en CDMX y permite que sigan vigentes.|Foto: Redes

Ciudad de México.- Las fotomultas continuarán vigentes en Ciudad de México, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló su constitucionalidad al resolver dos asuntos relacionados con la atribución de las infracciones y el pago de las sanciones.

El debate se centró en determinar si es constitucional que el propietario de un vehículo responda por el pago de una multa cuando la cámara identifica al automóvil, pero no necesariamente a la persona que lo conducía al momento de cometer la infracción.

Corte divide criterios sobre responsabilidad por fotomultas

La discusión comenzó con el proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso conceder el amparo a un propietario que había impugnado 13 fotomultas por exceso de velocidad.

El proyecto planteaba declarar inconstitucionales disposiciones del Reglamento de Tránsito y de la legislación capitalina sobre el uso de tecnologías para la seguridad pública, al considerar que no podía atribuirse la infracción al propietario únicamente por ser dueño del vehículo.

La propuesta fue rechazada por seis votos contra dos. María Estela Ríos González respaldó el proyecto y sostuvo que la propiedad de un automóvil, por sí misma, no acredita que su titular haya cometido la conducta infractora.

Propietario puede responder por el pago

Posteriormente, el Pleno analizó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien sostuvo que las imágenes obtenidas mediante los equipos tecnológicos constituyen elementos de prueba que pueden ser controvertidos.

El criterio aprobado distingue entre la responsabilidad por cometer la infracción y la obligación solidaria de cubrir la sanción económica. Bajo esta interpretación, el conductor continúa siendo responsable de la conducta registrada, mientras que el propietario puede responder solidariamente por el pago de la multa, sin que ello implique que se le considere autor de la infracción.

El segundo proyecto fue aprobado también por seis votos contra dos, con lo que quedó respaldado el criterio que permite mantener el esquema de fotomultas.

Debate por legalidad y prevención de accidentes

Durante la discusión, Giovanni Figueroa Mejía cuestionó que la figura de responsabilidad solidaria pueda utilizarse en el derecho administrativo sancionador para trasladar al propietario las consecuencias económicas de una infracción cometida por otra persona.

El ministro argumentó que hacerlo podría afectar principios como legalidad, culpabilidad y proporcionalidad, al considerar que cada persona debe responder por sus propios actos.

En sentido contrario, integrantes de la mayoría defendieron que las fotomultas pueden contribuir a inhibir conductas de riesgo y reducir la discrecionalidad en la aplicación de sanciones.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló durante el debate que los sistemas tecnológicos permiten registrar objetivamente conductas como exceder los límites de velocidad, invadir carriles confinados u ocupar espacios destinados a peatones.

La ministra Lenia Batres Guadarrama también defendió el mecanismo y argumentó que el propietario tiene capacidad para decidir quién conduce su vehículo.

Con la resolución del Pleno, las disposiciones que regulan las fotomultas en Ciudad de México permanecen vigentes y el esquema podrá continuar operando bajo el criterio establecido por la Suprema Corte.

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