Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles el Fondo de Pensiones para el Bienestar y determinó que la transferencia de recursos de cuentas individuales inactivas no constituye una confiscación ni una expropiación de los ahorros de los trabajadores.
Por unanimidad, el Pleno declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición contra las reformas que dieron origen al fondo en 2024. La Corte sostuvo que los recursos continúan siendo propiedad de los trabajadores o pensionados, aunque su administración pase a un mecanismo distinto.
¿Qué decidió la Suprema Corte sobre el Fondo de Pensiones?
El proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf concluyó que la transferencia de los recursos no vulnera el derecho de propiedad, debido a que los titulares y sus beneficiarios conservan la posibilidad de reclamarlos.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la medida no implica una expropiación, sino un cambio en la administración de los recursos. También destacó que se mantienen garantías para que los trabajadores puedan recuperar el dinero cuando corresponda.
“Lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador”, explicó el ministro presidente durante la sesión.
Aguilar Ortiz también ordenó que la SCJN publique en su página de internet la exposición y las diapositivas utilizadas para explicar el proyecto, ante la polémica que generó la creación del fondo.
¿Qué pasa con el dinero de las cuentas inactivas?
La resolución establece que los recursos depositados en las cuentas individuales siguen perteneciendo a las personas trabajadoras o pensionadas.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que las reformas establecen una reserva de recursos destinada a garantizar la suficiencia financiera necesaria para restituir el dinero cuando sea solicitado por los titulares de las subcuentas o sus beneficiarios.
El fondo fue creado en 2024 con recursos de cuentas individuales inactivas transferidos desde las administradoras de fondos para el retiro (Afores). El monto inicial involucrado fue de casi 45 mil millones de pesos.
La Corte consideró que el mecanismo puede utilizar esos recursos para fortalecer el sistema de seguridad social siempre que se mantenga la posibilidad de restitución a sus legítimos titulares.
¿Por qué la oposición impugnó el Fondo de Pensiones para el Bienestar?
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por 185 diputados de oposición, quienes argumentaron que el decreto impulsado durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros de los trabajadores.
Los legisladores también cuestionaron posibles irregularidades en el procedimiento legislativo seguido para aprobar las reformas a las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del Infonavit, entre otras disposiciones.
Sin embargo, el máximo tribunal determinó que las irregularidades señaladas fueron subsanadas durante el proceso legislativo, de manera que se permitió un debate libre y público en el Pleno de la Cámara de Diputados.
¿Cuándo se transfieren los recursos al Fondo de Pensiones?
El esquema establece que las Afores y el PENSIONISSSTE deben transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de cuentas inactivas cuando el trabajador alcance los 70 años en el caso del IMSS o los 75 años para el ISSSTE, siempre que no mantenga una relación laboral activa.
El Fondo continuará operando como un fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario. Durante la sesión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que el mecanismo responde a un principio de solidaridad social, al permitir que recursos no reclamados sean utilizados para complementar otras pensiones sin eliminar el derecho de sus titulares a recuperarlos.
La resolución de la SCJN permite así que el Fondo de Pensiones para el Bienestar continúe operando bajo el esquema establecido en 2024, mientras que los trabajadores conservan el derecho a reclamar los recursos correspondientes a sus cuentas.
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