¿Cuánto podría pagar la SEP Oaxaca por publicar CURP de estudiantes? Ley contempla multas de hasta 175 mil pesos
¿Cuánto podría pagar la SEP Oaxaca por publicar CURP de estudiantes? Ley contempla multas de hasta 175 mil pesos
La legislación estatal establece sanciones por divulgar datos personales bajo resguardo de servidores públicos.
La legislación estatal establece sanciones por divulgar datos personales bajo resguardo de servidores públicos.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca. La publicación de las CURP completas de 30 mil 924 aspirantes a bachillerato por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de Oaxaca abrió un debate sobre las posibles responsabilidades administrativas relacionadas con el manejo de datos personales, debido a que la legislación estatal contempla sanciones económicas por divulgación indebida de información.
La dependencia difundió los resultados del programa “Mi Derecho, Mi Lugar”, mediante un listado en el que aparecieron datos utilizados para identificar a estudiantes asignados a planteles de educación media superior.
Aunque la SEP Oaxaca aseguró que el procedimiento se realizó conforme al marco legal y mediante el algoritmo Gale-Shapley, especialistas y organizaciones de protección de datos han señalado que el uso interno de una CURP para un trámite administrativo es distinto a su exposición pública en internet.
¿Qué sanciones contempla la ley por divulgar datos personales en Oaxaca?
La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca establece responsabilidades para las personas servidoras públicas que incumplan las obligaciones relacionadas con el resguardo de información personal. El artículo 115 de dicha legislación contempla como causas de responsabilidad:
- Usar, sustraer, ocultar, divulgar o alterar indebidamente datos personales bajo custodia de una persona servidora pública.
- Incumplir el deber de confidencialidad.
- Realizar tratamientos de datos personales de manera intencional contrarios a la ley.
- Provocar vulneraciones de seguridad por falta de medidas adecuadas de protección.
Estas disposiciones buscan evitar que información que está bajo control de una institución pública sea utilizada o expuesta para fines distintos a aquellos que justificaron su recopilación.
En el caso de las CURP publicadas por la SEP Oaxaca, la determinación de si existió una infracción corresponde a las autoridades competentes mediante el procedimiento establecido.
Multas podrían alcanzar 1,500 UMA
La legislación estatal establece medidas de apremio que pueden incluir amonestaciones públicas y multas económicas para garantizar el cumplimiento de las determinaciones de la autoridad garante. El rango previsto va de 150 a 1,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Con el valor de la UMA vigente en 2026, establecido en 117.31 pesos diarios, las sanciones económicas representarían:
- 150 UMA: 17 mil 596.50 pesos.
- 1,500 UMA: 175 mil 965 pesos.
La aplicación de una multa no ocurre de manera automática por la existencia de una publicación cuestionada. Para ello debe existir una investigación, valoración de los hechos y una resolución de la autoridad correspondiente.
¿La publicación de una CURP puede generar una sanción?
La CURP es considerada un dato personal porque permite identificar de manera directa a una persona y relacionarla con otros registros oficiales.
En el caso de los estudiantes, la situación adquiere mayor relevancia porque se trata de personas menores de edad, quienes tienen una protección reforzada en materia de privacidad y manejo de información.
La legislación obliga a las instituciones públicas a aplicar medidas de seguridad y garantizar que los datos personales sean utilizados únicamente para las finalidades autorizadas.
Por ello, la discusión jurídica no se centra en si la SEP Oaxaca podía solicitar la CURP de los aspirantes, sino en si era necesario hacer pública la clave completa para informar los resultados del proceso de asignación escolar.
¿Qué podría analizar la autoridad de protección de datos?
Ante un caso de posible exposición de información personal, las autoridades pueden revisar diversos elementos, entre ellos:
- Qué datos fueron publicados.
- Cuánto tiempo permanecieron disponibles.
- Quiénes tuvieron acceso.
- Qué medidas de seguridad existían.
- Si la difusión era necesaria para cumplir con la finalidad del procedimiento.
- Si existían mecanismos alternativos menos invasivos.
También puede analizarse si la institución aplicó principios como proporcionalidad, minimización de datos y confidencialidad. Estos principios establecen que las autoridades deben evitar recopilar o difundir información que no sea estrictamente necesaria para cumplir con sus funciones.
Protección de datos de menores aumenta la responsabilidad institucional
La publicación involucra información de adolescentes que participaron en un proceso de ingreso a educación media superior, por lo que las obligaciones de protección aumentan.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de este sector a la privacidad y establece que las autoridades deben proteger su información personal.
Además, el principio del interés superior de la niñez obliga a que cualquier decisión relacionada con menores priorice la protección de sus derechos.
Por esta razón, un eventual análisis sobre la publicación de las CURP deberá considerar no solamente la normativa administrativa, sino también el impacto que una exposición pública de datos puede generar en estudiantes.
SEP Oaxaca deberá responder sobre el mecanismo utilizado
Hasta ahora, la SEP Oaxaca ha defendido el proceso de asignación y ha señalado que actuó conforme a las disposiciones aplicables.
Sin embargo, permanece abierta la discusión sobre la justificación específica para publicar las CURP completas y si existían opciones tecnológicas que permitieran consultar los resultados sin exponer información personal de miles de estudiantes.
El caso podría convertirse en una referencia sobre los límites que deben observar las instituciones educativas cuando utilizan plataformas digitales para publicar resultados masivos.
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