¿Por qué la SEP Oaxaca publicó las CURP de los aspirantes a bachillerato? Esto dice la ley
¿Por qué la SEP Oaxaca publicó las CURP de los aspirantes a bachillerato? Esto dice la ley
La dependencia utilizó las CURP para asignar espacios, pero su publicación abrió un debate sobre datos personales.
La dependencia utilizó las CURP para asignar espacios, pero su publicación abrió un debate sobre datos personales.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca. La publicación de resultados del programa “Mi Derecho, Mi Lugar” por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de Oaxaca generó cuestionamientos sobre el manejo de los datos personales de miles de estudiantes, luego de que las CURP completas de 30 mil 924 aspirantes quedaran visibles como parte del proceso de asignación de espacios en educación media superior.
La dependencia explicó que la información fue utilizada dentro de un sistema basado en el algoritmo Gale-Shapley, implementado en coordinación con la Secretaría de Educación Pública federal, para distribuir los lugares disponibles en 650 planteles conforme a las preferencias registradas por las y los aspirantes.
El punto central del debate no es el uso de la CURP para realizar la asignación escolar, sino la decisión de publicar el dato completo en internet y si esa difusión era necesaria, proporcional y contaba con un fundamento jurídico suficiente.
¿Para qué utiliza la SEP la CURP de los aspirantes?
La Clave Única de Registro de Población (CURP) funciona como un identificador oficial que permite distinguir a cada persona dentro de diversos trámites y registros administrativos.
En procesos educativos, las autoridades pueden requerir este dato para validar la identidad de los estudiantes, evitar registros duplicados y relacionar la información académica con cada aspirante.
En el caso de Mi Derecho, Mi Lugar, la SEP Oaxaca señaló que la CURP formó parte de los datos empleados para ejecutar el proceso de asignación mediante un mecanismo automatizado que considera las opciones elegidas por los estudiantes y la disponibilidad de espacios en los planteles.
Sin embargo, especialistas en protección de datos establecen una diferencia entre recabar y utilizar información personal para cumplir una función pública y hacerla accesible a cualquier persona mediante una publicación abierta. La primera acción puede formar parte de las atribuciones de una autoridad educativa; la segunda requiere justificar por qué resulta indispensable y qué medidas se adoptaron para reducir riesgos.
¿Qué principios de protección de datos debe cumplir una autoridad?
La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca establece que las instituciones públicas deben tratar la información personal bajo diversos principios, entre ellos:
- Licitud: los datos deben ser utilizados conforme a la legislación aplicable.
- Finalidad: la información debe emplearse para objetivos específicos y legítimos.
- Proporcionalidad: solo deben utilizarse los datos necesarios para cumplir la función pública.
- Confidencialidad: las autoridades deben evitar accesos o divulgaciones no autorizadas.
Bajo estos principios, una autoridad puede tener facultades para solicitar una CURP dentro de un procedimiento administrativo, pero debe valorar si su difusión pública representa un tratamiento adicional distinto al propósito original para el que fue recopilada.
En este caso, la discusión se concentra en determinar si la publicación completa de las CURP era indispensable para que los aspirantes conocieran sus resultados o si existían mecanismos alternativos con menor exposición de información personal.
¿Qué alternativas existen para publicar resultados sin exponer datos personales?
En procesos similares, las instituciones pueden implementar mecanismos que permitan consultar información sin revelar datos sensibles o identificadores completos. Entre las opciones utilizadas se encuentran:
- Folios únicos asignados a cada estudiante.
- Portales de consulta con acceso mediante contraseña.
- Publicación parcial de identificadores.
- Sistemas donde únicamente el interesado pueda visualizar su resultado.
Estas medidas buscan equilibrar dos derechos: el acceso de los estudiantes a sus resultados y la obligación de las autoridades de proteger la información personal bajo su custodia.
¿Qué dice la ley sobre los datos de menores de edad?
El caso adquiere mayor relevancia porque los datos corresponden a adolescentes aspirantes a educación media superior, quienes cuentan con una protección reforzada.
La legislación mexicana establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. El artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce su derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de la información que permita identificarlos.
Además, la legislación estatal de Oaxaca establece que en el tratamiento de datos personales de menores debe privilegiarse el interés superior de la niñez. Por ello, cualquier institución pública que maneje información de este sector debe adoptar medidas adicionales para evitar exposiciones innecesarias.
La SEP Oaxaca defiende el procedimiento
Ante los cuestionamientos, la SEP Oaxaca sostuvo que la publicación de resultados se realizó conforme al marco legal vigente y que el proceso de asignación mediante el algoritmo Gale-Shapley permitió distribuir los espacios disponibles de manera ordenada.
La dependencia citó disposiciones relacionadas con la calidad, exactitud y actualización de los datos personales como parte de su argumento.
No obstante, la controversia se mantiene sobre un punto específico: si la publicación de las CURP completas era una medida necesaria para cumplir con el objetivo de informar los resultados o si existían alternativas que garantizaran el acceso a la información sin exponer datos personales de miles de estudiantes.
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