Nueva embestida del IMPI a la ampliación de la Denominación de Origen Mezcal
Nueva embestida del IMPI a la ampliación de la Denominación de Origen Mezcal
Queda claro que la autoridad no ha comprendido la importancia de las DOM, su función en el desarrollo económico y social y en la diferenciación de productos de origen únicos.
Queda claro que la autoridad no ha comprendido la importancia de las DOM, su función en el desarrollo económico y social y en la diferenciación de productos de origen únicos.
En hecho histórico, y después de siete años de un viacrucis legal, en días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación había fallado a favor de productores de Oaxaca, desechando todos los recursos promovidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) para ampliar la Denominación de Origen Mezcal (DOM) a los estados de Aguascalientes, Estado de México y Morelos. Sin embargo, el IMPI volvió a la carga nuevamente y publicó el día de hoy, 28 de abril de 2025, la ampliación de DOM a Aguascalientes.
Todo comenzó hace años, ante el auge y prestigio que venía desarrollando el mezcal; los estados de Aguascalientes, Estado de México y Morelos vieron áreas de oportunidad y presentaron una solicitud ante el IMPI para que a sus destilados se les autorizara utilizar la palabra mezcal y fueran parte de la DOM. A esta petición, el IMPI acostumbrado a aprobar este tipo de solicitudes sin oposición y ya con antecedentes de ampliación -como los casos de Guanajuato, Michoacán y Puebla-, aprobó la petición y publicó la ampliación de la DOM en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2018.
A pesar de ser nueve estados con DOM fueron los productores oaxaqueños, que por primera vez se organizaron y ese año promovieron recursos de revisión y amparos para proteger su patrimonio y la esencia de la denominación de origen (DO), que al ser territorialmente más grande pierde su carácter de exclusividad y razón de ser. Cabe mencionar que las denominaciones de origen en el mundo (como la de champagne y el cognac) reconocen a un producto único en el mundo por su calidad, reputación y características distintivas por el medio geográfico en donde se produce, incluyendo factores naturales como el clima, el suelo y factores humanos como los saberes, conocimientos y técnicas tradicionales.
Diferentes oposiciones a la decisión del IMPI se presentaron por separado, como la del Consejo Regulador del Mezcal (que a nombre de algunos productores presentó impugnación únicamente contra el estado de Aguascalientes), la de algunos presidentes municipales de Oaxaca; y las completas y que resultaron con el tiempo las exitosas, relacionadas con el entonces Consejo Coordinador del Mezcal (que luego derivó en el Clúster del Mezcal Oaxaca), que agrupaba para este propósito, a las asociaciones CANAIMEZ, el Consejo Estatal del Sistema Producto Maguey Mezcal y el Comité Caminos del Mezcal.
El proceso de nulidad a la decisión del IMPI de ampliar la DOM marcó una serie de retos para las organizaciones oaxaqueñas, ya que era un nuevo territorio para todos desconocidos, porque nunca antes ningún productor o asociación se había atrevido a enfrentar una decisión de la autoridad en la materia. Se probaron inconsistencias metodológicas, de forma y de presentación. El IMPI, junto con los estados solicitantes, presentaron recursos ante el Tribunal de Justicia Administrativa y ante los cuales los productores oaxaqueños respondían; fue un litigio de años de ir y venir, de contestar y replicar. Al final tocó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechar una a una las solicitudes promovidas por el IMPI y los estados solicitantes.
Ante la sentencia que ordenaba se nulificara la declaración de la modificación de la DOM al Estado de México, el IMPI -como en los casos de Aguascalientes y Morelos- presentó un recurso de revisión ante la SCJN. Dicho recurso fue desechado el 7 de abril de este año y el Tribunal Colegiado notificó la semana pasada dicha resolución. Con esto, el asunto quedaba firme, por lo que ya no había recurso alguno que pudiera volver a interponerse en contra de esta sentencia.
Por ministerio de ley, el desechamiento es inimpugnable, por lo que quedó firme el amparo y las impugnaciones que ganaban las asociaciones de productores de Oaxaca para evitar la ampliación de DOM después de siete años de una batalla administrativa y legal. Sin embargo, el IMPI no quedó satisfecho con el proceso de tanto tiempo y volvió a la carga, realizando el trámite nuevamente, como una solicitud nueva y publicando en el Diario Oficial de la Federación la ampliación de la DOM a Aguascalientes hoy 28 de abril. Aguascalientes, el caso más débil de las tres solicitudes, fue lanzado por delante, como una nueva afrenta a los estados originarios con DOM.
Queda claro que la autoridad no ha comprendido la importancia de las Denominaciones de Origen, su función en el desarrollo económico y social y en la diferenciación de productos de origen únicos. Sigue promoviendo y vulgarizando las denominaciones de origen, sin tener criterios de selección con un estándar internacional. En el mundo las denominaciones de origen son delimitadas geográficamente y no crecen un centímetro, precisamente para proteger, salvaguardar y promover aquellos productos originarios que tienen ya una autenticidad y reputación global. En el caso del mezcal, la Denominación de Origen Mezcal, de por sí la más grande del mundo territorialmente hablando, sigue sin dársele el reconocimiento y el respeto que merece.
Las acciones de los productores oaxaqueños y la decisión de la SCJN marcan un hito en el tema de Denominaciones de Origen en México, en la que la autoridad debería de revisar y valorar profesionalmente las solicitudes en este tema, contar con un metodología y análisis rigurosos, evitar la apropiación del trabajo histórico de terceros y actuar con más responsabilidad por el bien de las comunidades y pueblos productores que ofrecen productos únicos, con tradición y reconocimiento mundial.