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Magistrado Reyes Rodríguez propone al TEPJF salvar el registro del Partido Unidad Popular de Oaxaca

Magistrado Reyes Rodríguez propone al TEPJF salvar el registro del Partido Unidad Popular de Oaxaca

El proyecto será expuesto en sesión pública este 7 de enero y plantea atender el vínculo del PUP con comunidades indígenas y cambios al artículo 2 constitucional.

El proyecto será expuesto en sesión pública este 7 de enero y plantea atender el vínculo del PUP con comunidades indígenas y cambios al artículo 2 constitucional.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propondrá al pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), este miércoles 7 de enero y en sesión pública, revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que en su momento confirmó la pérdida de registro del Partido Unidad Popular en Oaxaca (PUP).

El PUP no obtuvo el 3 por ciento de la votación en las elecciones del proceso local 2023-2024, por lo cual el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la pérdida del registro y sobreseyó el juicio de la ciudadanía local, al considerar que el carácter indígena del partido político no era relevante para evaluar requisitos de permanencia; en seguimiento al mismo caso, la Sala Regional Xalapa confirmó la determinación del Tribunal local.

Entre los planteamientos que aborda el Proyecto de Resolución SUP-REC-577 destacan que se negó el derecho a resolver bajo una perspectiva intercultural y que “si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el 3 por ciento como umbral de la Acción de Inconstitucionalidad 53/2015, no especificó que no se pueda realizar un juzgamiento con visión intercultural en un caso concreto”.

Se expone que “se debió tomar en cuenta el nuevo bloque de constitucionalidad en materia indígena consagrado en el artículo 2 constitucional, que otorga reconocimiento expreso como sujetos de derecho público a las comunidades indígenas y afromexicanas”; además, se afirma que “el financiamiento que recibieron para actividades de campaña no les permitió desarrollar a plenitud las actividad de propaganda”.

Razonamientos del proyecto

Entre los razonamientos del proyecto se detalla que “las consideraciones presentes en Acciones de Insconstitucionalidad son de observancia obligatoria; sin embargo, modificaciones legislativas o constitucionales pueden hacer que estos criterios sean obsoletos”. Y más aún, “los razonamientos que realizó la SCJN en su momento ya no son aplicables, puesto que van en contra de los principios de la nueva redacción”.

Lo que debes saber del proyecto

  1. Una sentencia de la Sala Regional Xalapa determinó que el PUP perdiera su registro, al no haber alcanzado el 3 por ciento en las elecciones de 2024 en Oaxaca.
  2. Las modificaciones al artículo 2 de la reforma del Poder Judicial de la Federación (PJF) le permiten a un partido indígena tener otras consideraciones para su permanencia.
  3. La reforma de 2024 al artículo 2 reconoce a comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  4. El magistrado propone ordenar a la Sala Regional Xalapa y al TEEO reevaluar el caso, tomando en cuenta la identidad indígena del PUP.

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