El Congreso de Oaxaca aprobó una reforma al Código Penal de Oaxaca, por el que se deroga la fracción II del artículo 286 y modifica el artículo 287; es decir, ya no será factor el plazo de 60 días para que las lesiones hayan provocado la muerte de una víctima.
La iniciativa fue presentada por la diputada Analy Peral Vivar (Morena), presidenta de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, quien calificó el actual marcó como una norma obsoleta.
La legisladora hizo hincapié en que dicha norma es injusta, ya que fija de manera arbitraria este plazo para considerar mortales a dichas lesiones, pero si la víctima moría fuera de ese plazo, entonces el agresor podía evitar una condena por homicidio.
Peral Vivar explicó que el plazo de 60 días “surgió en un contexto en el que la medicina no permitía prolongar la vida, tras una lesión grave”, pero que los avances científicos superan el criterio, por lo que lo correcto es actualizar la norma.
“El tiempo no es determinante para saber si una lesión causó la muerte de una persona ni constituye un elemento indispensable del tipo penal”, dijo Peral Vivar al recordar en tribuna criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).