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Hospitales Cruz Azul

Congreso de Oaxaca aprueba nueva Ley de Expropiación de bienes inmuebles

Congreso de Oaxaca aprueba nueva Ley de Expropiación de bienes inmuebles

La iniciativa fue presentada por el gobernador Jara Cruz para abrogar la norma vigente desde 1950.

La iniciativa fue presentada por el gobernador Jara Cruz para abrogar la norma vigente desde 1950.

Con 33 votos a favor y cinco en contra, el Congreso de Oaxaca aprobó la nueva Ley de Expropiación que fija un plazo de cinco años para que el Poder Ejecutivo indemnice a propietarios afectados; estos inmuebles se destinarán a hospitales y escuelas. Votaron en contra de la iniciativa bancadas del PRI, PT y Movimiento Ciudadano.

Tania Caballero Navarro, presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), dijo que esta ley no obedece al despojo de bienes públicos o privados y citó el caso del Parque Primavera, antigua fábrica de triplay: “Esta ley lo que busca es regresar una parte a la ciudadanía de lo que les fue despojado”.

La iniciativa fue presentada por el Gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz, para abrogar la norma vigente desde el 30 de diciembre de 1950.

En la nueva ley se sustenta en el Decreto de Utilidad Pública, que es el acto previo mediante el cual el gobernador declara y motiva la causa de interés colectivo, y el Decreto de Afectación, que es el acto posterior y ejecutivo que ordena concretamente la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio sobre un bien determinado.

La separación entre ambos instrumentos busca evitar –se justificó- arbitrariedades y reducir el riesgo de declaratorias de nulidad como las que se han registrado en otras entidades.

En un plazo de 60 días iniciará el proceso de contratación y arranque de obra y antes de los 90 días se entregarán las primeras viviendas en los municipios considerados.

Superpoderes a la Consejería Jurídica: Dante Montaño

El diputado Dante Montaño, del PT, anticipó el voto en contra de su bancada, como ocurrió, porque la nueva ley es un cheque en blanco que se entrega al Gobierno estatal.

"Pretende darle superpoderes de la Consejería Jurídica, pero además por naturaleza la expropiación era un acto personalísimo del ejecutivo; él era el responsable de realizar el decreto expropiatorio, ahora esas facultades son delegadas a entes u organismos públicos, órganos autónomos y hasta municipios".

El diputado agregó que “la redacción de este dictamen invade la certidumbre de la propiedad privada, la seguridad jurídica y, en consecuencia, la limitación del poder estatal permite a la autoridad actual hasta en forma arbitraria para tasar el valor de lo expropiado”.

Por lo tanto, aseguró Montaño Montero, “no podemos dar un cheque en blanco a la creciente desconfianza que tiene el pueblo de Oaxaca ante su funcionariado estatal y darle superpoderes, sin que ellos hayan demostrado rectitud”.

Aspectos Clave de la Ley de Expropiación

  1. Causas de Utilidad Pública: Construcción de escuelas, hospitales, caminos, parques, centros de defensa nacional o acciones para atender necesidades colectivas.
  2. Procedimiento: Se emite un decreto de expropiación, el cual se publica en el Diario Oficial de la Federación (o Gaceta local) y debe ser notificado al propietario.
  3. Indemnización: Se realiza un avalúo para pagar el valor comercial del bien. Si el afectado no está de acuerdo, el monto se consigna ante un juez.
  4. Reversión: Si en 5 años no se da el uso indicado a la propiedad expropiada, el afectado puede solicitar la devolución del inmueble.
  5. Derechos del Afectado: Es posible promover un juicio de amparo si el procedimiento no sigue las formalidades legales

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