La desaparición de poderes en Oaxaca volvió al debate político nacional luego de que la bancada de Movimiento Ciudadano promoviera un exhorto para que el Senado de la República analice la aplicación de esta figura constitucional en la entidad.
La propuesta fue presentada por el diputado federal Gilbrán Ramírez Reyes y plantea que la Cámara Alta ejerza la facultad prevista en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, la solicitud de Movimiento Ciudadano no significa que los poderes de Oaxaca hayan desaparecido ni que exista una decisión del Senado al respecto. La Constitución y la legislación reglamentaria establecen condiciones específicas para que esta medida pueda ser declarada.
¿Qué dice la Constitución sobre la desaparición de poderes?
La fracción V del artículo 76 constitucional establece que corresponde exclusivamente al Senado declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, y nombrar a un gobernador provisional en los términos establecidos por la ley reglamentaria.
La legislación correspondiente contempla que esta facultad puede ejercerse cuando los titulares de los poderes constitucionales de una entidad quebranten los principios del régimen federal, abandonen el ejercicio de sus funciones o se encuentren imposibilitados para desempeñarlas debido a conflictos que alteren gravemente la vida institucional del estado.
También considera como supuesto que los titulares de los poderes prorroguen ilegalmente su permanencia en los cargos o promuevan o adopten una forma de gobierno distinta de la establecida por la Constitución. La determinación sobre si alguno de estos supuestos se actualiza corresponde al Senado de la República, mediante el procedimiento previsto en la legislación reglamentaria.
¿Qué pasaría con Oaxaca si desaparecieran los poderes?
En su exposición de motivos, el diputado Gilbrán Ramírez Reyes sostiene que el gobernador Salomón Jara Cruz habría generado, mediante sus acciones, situaciones y conflictos que afectan gravemente la vida institucional de Oaxaca. Asimismo, argumenta que los poderes constitucionales del estado habrían incurrido en violaciones graves a la Constitución federal y a la local.
Estos planteamientos forman parte de los argumentos de la solicitud política y no constituyen por sí mismos una declaración del Senado sobre la desaparición de poderes.
En el escenario hipotético de que el Senado determinara que se actualizan los supuestos constitucionales, la consecuencia tampoco sería una elección extraordinaria para renovar la gubernatura de Oaxaca.
Esto se debe a que Salomón Jara Cruz ya rebasó los tres primeros años de su mandato constitucional. De acuerdo con el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, ante una falta absoluta del titular del Poder Ejecutivo durante los tres últimos años del sexenio, corresponde al Congreso del Estado, constituido en Colegio Electoral, designar a un gobernador sustituto para concluir el periodo constitucional.
Si el Congreso local estuviera en receso, la Diputación Permanente designaría primero a un gobernador provisional y convocaría de inmediato a un periodo extraordinario para que el Pleno del Congreso eligiera al gobernador sustituto.
¿La desaparición de poderes implicaría una nueva elección en Oaxaca?
No necesariamente. La desaparición de poderes es una medida constitucional extraordinaria y su eventual aplicación no implica automáticamente convocar a elecciones para elegir un nuevo gobernador.
En el caso hipotético de Oaxaca, al encontrarse el actual sexenio en sus últimos tres años, el procedimiento previsto en la Constitución local apunta a la designación de un gobernador sustituto por parte del Congreso estatal para concluir el periodo constitucional.
Por ahora, lo que existe es una propuesta política para que el Senado analice la situación de Oaxaca. La decisión sobre si se actualizan o no los supuestos previstos en la Constitución corresponde exclusivamente al Senado de la República, por lo que la desaparición de poderes no ha sido declarada.
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